{"id":1794,"date":"2022-07-28T09:09:12","date_gmt":"2022-07-28T12:09:12","guid":{"rendered":"https:\/\/infosports.com.ar\/web\/?p=1794"},"modified":"2022-07-28T09:09:12","modified_gmt":"2022-07-28T12:09:12","slug":"consejo-federal-dio-la-razon-a-catriel-como-sigue-ahora-la-confluencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infosports.com.ar\/web\/consejo-federal-dio-la-razon-a-catriel-como-sigue-ahora-la-confluencia\/","title":{"rendered":"Consejo Federal dio la raz\u00f3n a Catriel. C\u00f3mo sigue ahora la Confluencia?"},"content":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n del Consejo Federal que dio la raz\u00f3n\u00a0 a la Uni\u00f3n Deportiva Catriel en relaci\u00f3n\u00a0 a la p\u00e9rdida de puntos ante Atl\u00e9tico Regina. El equipo de La Perla del Valle hab\u00eda formalizado el reclamo de puntos en partido perdido ente Catriel por 4 a 2 por \u00a0inclusi\u00f3n de un jugador no habilitado. Los representantes del club Catrielense hicieron una presentaci\u00f3n formal ante la Liga Confluencia\u00a0 la cual fue rechazada y recurrieron como \u00faltima instancia al Consejo Federal que finalmente fall\u00f3 hoy a favor de \u201cLa Depo\u201d.<!--more--><span id=\"more-165006\"><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNunca hubo un error administrativo por parte de nuestro Club\u201d, dijo esta noche Elm\u00e1s Zarzur (Tesorera del Uni\u00f3n D. Catriel), qui\u00e9n junto a pablo Lobos hicieron la presentaci\u00f3n y descargo.<\/p>\n<p>La pregunta es, y ahora como se sigue?.<\/p>\n<p>Esta noche la Liga Confluencia estaba reunida y por ahora suspendi\u00f3 la fecha de divisiones inferiores para el pr\u00f3ximo fin de semana.<\/p>\n<p>Recordemos que en la continuidad del torneo, Atl\u00e9tico Regina le gan\u00f3 a Mainqu\u00e9 y pas\u00f3 a semi finales. Deber\u00e1 ahora jugar Catriel con Mainqu\u00e9?.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se conocer\u00e1 en las pr\u00f3ximas horas.<\/p>\n<p>FALLO RESOLUTIVO CONSEJO FEDERAL:<\/p>\n<p>FALLO: EXPEDIENTE N\u00b04674\/22<\/p>\n<p>Club Uni\u00f3n Deportiva Catriel s\/ Apelaci\u00f3n c\/ Resoluci\u00f3n del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2022.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El recurso de Apelaci\u00f3n interpuesto por Elmas E. Z. de Roccasalvo y Oscar Pablo Lobos, invocando el car\u00e1cter de secretaria y presidente respectivamente del Club Uni\u00f3n Deportiva Catriel, afiliado a la Liga Deportiva Confluencia, Provincia de Rio Negro, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha 11 de Julio del corriente a\u00f1o, Acta nro. 14, por el cual de la dio por perdido el partido disputado vs. Club Atl\u00e9tico Regina (Regina) por los octavos de final del torneo regular por uno (1) a cero (0), en funci\u00f3n a los normado en el art. 107 inc a; 152 y conc del R.T.P, en cuanto a incluir dentro de la lista de buena fe a un jugador INHABILITADO y consecuentemente no podr\u00e1 acceder a los cuartos de final, haci\u00e9ndolo en su lugar el Club Atl\u00e9tico Regina.<\/p>\n<p>El recurrente cumpli\u00f3 con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del F\u00fatbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que adentr\u00e1ndonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del t\u00e9rmino legal, toda vez que la presentaci\u00f3n se efectiviz\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n atacada, conforme al art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.<\/p>\n<p>El quejoso en su presentaci\u00f3n expresa que \u201c\u2026interponer RECURSO ante TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR perteneciente al Consejo Federal de A.F.A, en virtud de observar irregularidades en el dictado de RESOLUCIONES, emanadas del TRIBUNAL DE<\/p>\n<p>DISCIPLINA de LIGA CONFLUENCIA, al que le fuera solicitado<\/p>\n<p>NULIDAD DEL FALLO \u2026 INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS N\u00b0 7 y 18 respectivamente, PERTENECIENTES AL REGLAMENTO TRANSGRESIONES Y PENAS DE A.F.A. TENIENDO EN CUENTA QUE SOLO SE EMITI\u00d3 SANCION SIN haber bajado vista a la Instituci\u00f3n para efectuar descargo pertinente, no s\u00f3lo no se permiti\u00f3 el descargo y se nos sancion\u00f3 sin mediar defensa alguna, sin una investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos, sosteniendo s\u00f3lo como v\u00e1lido lo referido por Liga Confluencia, seg\u00fan denuncia Club visitante ATLETICO REGINA partido que inici\u00f3 octavos de final, jugado con fecha 10 de julio del corriente a\u00f1o, en la ciudad de Catriel, en el cual fue oponente el Club de Regina, actuando de local CLUB UNION DEPORTIVA<\/p>\n<p>CATRIEL\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que, se solicita a la Liga Deportiva Confluencia los antecedentes del fallo recurrido, a lo cual el Presidente de la misma, Sr. Carlos Rojas informa que \u201c\u2026el CLUB ATLETICO REGINA formula formal protesta del partido disputado entre su representativo vs. el Equipo Uni\u00f3n Deportiva Catriel, en el marco del Primer partido de los Octavos de Final del Torneo regular, disputado con fecha 10\/07\/22, por la supuesta mala inclusi\u00f3n del jugador ESTEBAN ZU\u00d1IGA DNI 47.285.060, denunciando que este jugador NO se encuentra Fichado en el club en cuesti\u00f3n NI tampoco figura en el COMET.<\/p>\n<p>Que de parte de la Liga se insta como primer medida verificar el tr\u00e1mite administrativo de origen, poniendo en consideraci\u00f3n del mismo a la administraci\u00f3n. Del informe emitido por la administraci\u00f3n, nos informan que al momento de ingresar la protesta del Club Atl\u00e9tico Regina y ser consultados por el Tribunal de Disciplina, la ficha de inscripci\u00f3n no se encuentra a disposici\u00f3n, habi\u00e9ndose realizado una revisi\u00f3n de forma voluntaria, entendiendo el compromiso que supone una protesta de esa \u00edndole \u2026 Que de los antecedentes de caso en concreto, se encuentra acreditado que el CLUB UNION DEPORTIVA CATRIEL no cumpli\u00f3 con los procedimientos de fichaje del jugador<\/p>\n<p>ZU\u00d1IGA ESTEBAN SAMUEL DNI 47.285.060 \u2026<\/p>\n<p>Es importante destacar que de lo manifestado por la administraci\u00f3n de la liga Confluencia, EL CLUB EN CUESTION no ha cumplido en llevar la documentaci\u00f3n necesaria para que se pueda verificar la fiabilidad del mismo y as\u00ed proseguir por parte de la administraci\u00f3n la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite del registro del jugador.<\/p>\n<p>Es por ello que cuando se solicita a la administraci\u00f3n por la situaci\u00f3n actual del jugador, se nos informa desde el comet que, dicho tr\u00e1mite del jugador se encontraba cancelado debido al incumplimiento del club de Catriel y por ende el jugador no se encontraba fichado en ning\u00fan club al d\u00eda del partido Ante Atl\u00e9tico Regina\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Finaliza su intervenci\u00f3n el Sr. Rojas manifestando que \u201c\u2026constatado lo expresado en la denuncia, con la documentaci\u00f3n obrante en esta Liga, se configura la infracci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n que torna necesario que este Tribunal de Disciplina, adopte una decisi\u00f3n conforme a las facultades otorgadas por el Reglamento de Transgresiones y Penas (arts. 13, 21, 32, 107, 152 y conc)\u2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>RESULTANDO:<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opini\u00f3n de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, debe prosperar.<\/p>\n<p>Que visto los antecedentes del fallo recurrido dictado por el a quo no se ajusta a derecho, al no haberse corrido -previamente- traslado al imputado, de los cargos que se le atribu\u00edan permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.<\/p>\n<p>Que el club Atl\u00e9tico Regina formula formal protesta del partido disputado con fecha 10\/07\/22, entre su representativo vs. el equipo Uni\u00f3n Deportiva Catriel, el lunes 11 de Julio, es decir al d\u00eda siguiente, fallando en consecuencias el Tribunal de Disciplina ese mismo d\u00eda, con lo cual se acredita la omisi\u00f3n se\u00f1alada precedentemente.<\/p>\n<p>Por todo esto, nos lleva a concluir que la Resoluci\u00f3n dictada por Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, objeto de esta Apelaci\u00f3n NO se encuentra ajustado a Derecho, y por lo tanto debe ser revocada en todas y cada una de sus partes, disponiendo el reintegro al club Uni\u00f3n Deportiva Catriel el importe del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reenviar estas actuaciones a la Liga Deportiva Confluencia, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integraci\u00f3n proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al Club Uni\u00f3n Deportiva Catriel de los cargos que se le atribuyen, permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.<\/p>\n<p><em><strong>RESUELVE:<\/strong><\/em><\/p>\n<p>1\u00b0) Hacer lugar al Recurso de Apelaci\u00f3n elevado por el Club Uni\u00f3n Deportiva Catriel, y declarar la nulidad del fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, y todo lo obrado en consecuencia, de fecha 11 de Julio del corriente a\u00f1o, Acta nro. 14, por el cual de la dio por perdido el partido disputado vs. Club Atl\u00e9tico Regina (Regina) por los octavos de final del torneo regular por uno (1) a cero (0), en funci\u00f3n a los normado en el art. 107 inc a; 152 y conc del R.T.P (Arts. 7, 10, 32, 33 del R.T.P.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2\u00b0) Reenviar estas actuaciones a la Liga Deportiva Confluencia, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integraci\u00f3n proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al club Uni\u00f3n Deportiva Catriel de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3\u00b0) Disponer el Reintegro al Club Uni\u00f3n Deportiva Catriel, afiliado a la Liga Deportiva Confluencia, del importe abonado en concepto de<\/p>\n<p>Derecho de Apelaci\u00f3n (Art. 76 in fine del R.C.F.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4\u00b0) Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n del Consejo Federal que dio la raz\u00f3n\u00a0 a la Uni\u00f3n Deportiva Catriel en relaci\u00f3n\u00a0 a la p\u00e9rdida de puntos ante Atl\u00e9tico Regina. 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